Investigación penal por delincuencia organizada // Manuel Alfredo Rodriguez

La Ley que rige la materia de delincuencia organizada se denomina: Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.789, el 26 de octubre de 2005. El dispositivo tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada. Ahora bien, ¿qué se entiende por delincuencia organizada? Es la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros.

También se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una persona, la cual actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, emplea para delinquir medios de carácter tecnológico, cibernético, electrónico, digital, informático u otros, producto del saber científico. En los supuestos anteriores, el empleo de estos medios tienen el objetivo de potenciar la capacidad o acción humana individual para actuar como una organización criminal, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley.

El delito de legitimación de capitales es tipificado por este cuerpo legal así: quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios, cuyo origen derive, directa o indirectamente, de actividades ilícitas o de delitos graves, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido. La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades siguientes: la conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes para ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos, o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas. Y agrega: el resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de los bienes o capitales provenientes de las actividades ilícitas. Se consideran delitos de delincuencia organizada, los siguientes: el tráfico de drogas, la venta, fabricación, posesión, suministro, almacenamiento y transporte ilícito de ellas, la estafa y demás fraudes, los delitos bancarios o financieros, el robo y el hurto, entre otros.

Como abogados en ejercicio en esta área del derecho penal hemos observado que para la investigación de delitos bancarios, cambiarios y financieros existe en la actualidad excesiva y dañina tardanza en la culminación de la etapa preliminar del proceso. Esto implica la imperiosa necesidad de activar todas las herramientas jurídicas, ordinarias y extraordinarias, con el propósito de procurar el valor fundamental: la libertad plena del investigado.


Abogado y Profesor UCV, UCAB y USM.

Enjuiciados por tráfico ilícito de dólares // Manuel Alfredo Rodriguez

La Ley de Reforma Parcial de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.975, en fecha 17 de mayo de 2010, establece que los importadores que incumplan la obligación de reintegrar al Banco Central de Venezuela la totalidad o parte de las divisas obtenidas lícitamente dentro de los quince días hábiles de estar firme en sede administrativa la orden de reintegro, serán sancionados con multa del doble al equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación.

Asimismo, los exportadores que incumplan la obligación de vender al Banco Central de Venezuela la totalidad o parte de las divisas obtenidas lícitamente dentro de los cinco días hábiles bancarios, contados a partir de la fecha de su disponibilidad material, serán sancionados con multa del doble al equivalente en bolívares del monto de la operación. En caso de reincidencia, se aplicará para ambos casos el doble de la multa establecida.

La Autoridad Administrativa Sancionatoria en Materia Cambiaria sancionará con multa del doble al equivalente en bolívares del monto de la operación a las personas jurídicas, cuando en su representación, los gerentes, administradores, directores o dependientes, valiéndose de los recursos de la sociedad o por decisión de sus órganos directivos, incurran en algunos de los ilícitos previstos en la Ley Contra Los Ilícitos Cambiarios vigente.

Semanas atrás, los medios de comunicación han informado que la Fiscalía General de la República y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc), allanó varias casas de Bolsa en Caracas. Esto parece ser parte del proceso de investigación que se lleva en curso a raíz de presuntas irregularidades cometidas en el tráfico mercantil de títulos valores, dólares u otras divisas, en atención a lo tipificado en la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios. Es importante resaltar que la normativa penal aplicable prevé la presunción de inocencia no sólo como un Derecho sino que representa además, una garantía constitucional de los derechos humanos. Esto significa que todo investigado, y más aún imputado por manejo ilícito de dólares, tiene el derecho de imponerse o conocer los cargos que se le asignan en grado de responsabilidad. Es de insistir que el investigado tiene protección a nivel de derecho supra nacional, en virtud de Tratados Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela. Diversas instancias más allá de nuestras fronteras pueden conocer de la materia de derechos constitucionales y estos tipos penales (delitos cambiarios y bancarios), siendo lo más trascendental la posibilidad de solicitar medidas preventivas que aseguren el ejercicio de derechos fundamentales, por ejemplo, la libertad.

Abogado y profesor UCV, UCAB y USM

Conflictos entre Accionistas o Socios // Manuel Alfredo Rodríguez

En Venezuela es común escuchar que dos o más socios se peleen por los intereses habidos en la sociedad que mantienen. Por lo general, la disputa se centra en la diferencia que existe entre los socios respecto a la tenencia de acciones. En efecto, el accionista mayoritario siempre busca imponer su voluntad sobre el accionista minoritario. La pregunta es: ¿tiene, en Venezuela, protección legal el socio minoritario?

Lo primero a precisar, es que nadie está obligado a permanecer unido en comunidad. Esto significa que ante la circunstancia bajo análisis, si un socio o titular de acciones considera que su relación con el resto de los coaccionistas está deteriorada, puede pedir ante los tribunales la terminación o fin de la sociedad mercantil. Es la demanda de disolución o partición de la sociedad, con la correspondiente liquidación de los bienes propiedad de la compañía.

Sin embargo, bien puede ocurrir que el socio minoritario, lejos de querer separarse de la sociedad, persiga otros fines muy distintos. En nuestra práctica profesional, al emitir segunda opinión legal en una auditoría que nos fuera solicitada, precisamos que: el accionista minoritario está legitimado por la Ley para demandar ante los tribunales de la república y para que los demás accionistas o socios rindan cuentas por los manejos dinerarios del ente social.

Nótese que en la situación reseñada, el socio minoritario demandará ante las autoridades judiciales al accionista mayoritario. Se trata del juicio de Rendición de Cuentas. Pero también puede ejercer acciones penales (Denuncia o Acusación) cuando se evidencie la existencia de elementos que constituyan delito. Lo importante es que la víctima logre obtener a través de las gestiones legales ejecutadas por sus abogados, verdadera, pronta y oportuna respuesta de los tribunales. A continuación precisamos algunos de los beneficios que puede percibir el socio minoritario demandante: el nombramiento de un Administrador ad hoc impuesto por el tribunal para que administre, dirija y vigile todas las ganancias de la compañía intervenida, el congelamiento de cuentas bancarias, la prohibición de salida del país de los demás socios, el embargo de bienes propiedad de la sociedad, entre otros. En Venezuela, el socio minoritario sí está protegido por el ordenamiento jurídico vigente. El accionista minoritario que se considere desmejorado en sus derechos puede obligar al socio abusador a que le indemnice los daños ocasionados. La demanda por cobro de bolívares, la denuncia penal por estafa, fraude u otros delitos, la demanda o juicio por rendición de cuentas, son, en suma, mecanismos legales para comprometer al accionista que se niega a reconocer que el resto de los socios también tiene derechos e intereses sobre el capital o patrimonio de la sociedad mercantil.

Abogado en ejercicio en Venezuela. Profesor UCV, UCAB y USM. asomivis@gmail.com

Delitos Informáticos, Bancarios y Cambiarios // Manuel Alfredo Rodriguez

En fecha treinta de octubre de dos mil uno (2001), fue publicada en Gaceta Oficial Nº37.313 la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos. Esta ley tiene por objeto la protección de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas. Es relevante subrayar el concepto que aporta en cuanto al término: documento, al establecer que es el registro incorporado en un sistema en forma de escrito, video, audio o cualquier otro medio, que contiene data o información acerca de un hecho o acto capaces de causar efectos jurídicos.

El computador es definido como el dispositivo que acepta data, la procesa de acuerdo con un programa guardado y genera resultados, incluidas operaciones aritméticas o lógicas. En ese sentido, el vocablo hardware es el equipo o dispositivo físico que conforma un computador, lo que incluye herramientas, componentes y demás partes. El firmware, programa o segmento de programa, incorporado de manera permanente en algún componente del hardware. Mientras que el software es la información organizada en forma de programas de computación, concebidos para realizar la operación de un sistema, con el fin de que pueda proveer de instrucciones a los computadores y de la data expresada para que los computadores realicen funciones específicas.

La Ley Contra Los Delitos Informáticos tipifica el ilícito penal de fraude como sigue: todo aquél que, a través del uso indebido de tecnologías de información, valiéndose de cualquier manipulación en sistemas o cualquiera de sus componentes, o en la data o información en ellos contenida, consiga insertar instrucciones falsas o fraudulentas, que produzcan un resultado que permita obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno, será penado con prisión de tres a siete años y multa de trescientas a setecientas unidades tributarias.

Por ejemplo, son conductas ilícitas, según esta ley, el enviar a una persona un correo electrónico con un texto ofensivo o cuyo contenido arroje cometer fraude y perjuicio patrimonial al destinatario. Nótese que el denominador común es inducir al error mediante manipulaciones dirigidas a quienes serán víctimas de extorsión u otros delitos previstos en nuestro Código Penal. Como abogados en Venezuela, hemos recomendado al emitir segunda opinión legal que una de las formas de proteger o blindar el patrimonio personal o de las sociedades mercantiles es ejercer el derecho innovador con función preventiva (heurística del derecho de obligaciones). Esto significa no indicar en la dirección de correo electrónico respectivo la totalidad de los datos de identificación de la persona usuario. Quizás por ello, algunos abogados aconsejan al fijar posición en auditoría que en el email no debe figurar el nombre propio del titular.

www.protejase.com.ve Abogado y Profesor UCV, UCAB y USM.asomivis@gmail.com