Compra y venta de divisas en Venezuela // Manuel Alfredo Rodriguez

Las personas naturales y jurídicas, quienes de manera pública o privada ofrezcan en el país la compra, venta o arrendamiento de bienes y servicios en divisas, serán sancionadas con multa del doble al equivalente en bolívares del monto de la oferta. Para el caso de la oferta pública, la misma sanción se aplicará a la persona natural o jurídica que coadyuve a dar publicidad a este tipo de ofertas, y al funcionario público o funcionaria pública que autentique o registre un documento con tales características con inobservancia a lo dispuesto en la Ley del Banco Central de Venezuela y a la normativa contenida en los convenios cambiarios.

Las personas naturales o jurídicas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas, hacia o desde el territorio de la República de Venezuela, por un monto superior a diez mil dólares americanos o su equivalente en otras divisas, están obligadas a declarar ante la Autoridad Administrativa en Materia Cambiaria el monto y la naturaleza de la respectiva operación o actividad. Asimismo, los exportadores de bienes o servicios distintos a los ya señalados están obligados a declarar al Banco Central de Venezuela los montos en divisas y las características de cada operación de exportación, en un plazo que no excederá de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de la declaración de la exportación ante la autoridad aduanera correspondiente. Esta declaración se hará a través de un operador cambiario y es obligatoria siempre y cuando la operación ascienda a un monto superior a diez mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalente en otras divisas.

Quien incumpla la obligación de declarar, o habiendo declarado haya suministrado datos falsos o inexactos, será sancionado con multa del doble al equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación o actividad. Y quien declare fuera del lapso establecido, será sancionado con el equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación o actividad.

Ante el evento de la no declaración de las divisas por parte de las personas naturales o jurídicas en la oportunidad correspondiente y cuyo origen no puede ser demostrado como lícito, la Autoridad Administrativa Sancionatoria en Materia Cambiaria podrá aplicar la retención preventiva de las divisas. Los interesados o interesadas tendrán un lapso de treinta días continuos para demostrar el origen de los fondos a través de todos aquellos documentos o medios probatorios válidos en la legislación venezolana vigente. De comprobar el origen ilícito de las divisas retenidas, la Autoridad Administrativa Sancionatoria en Materia Cambiaria podrá aplicar el decomiso de las mismas. En razón a lo expuesto, recomendamos que estos juicios penales sean patrocinados por abogados expertos en esa área del Derecho.

www.protejase.com.ve Abogado y Profesor UCV, UCAB y USM.asomivis@gmail.com

¿Es posible vender un inmueble hipotecado? // Manuel Alfredo Rodriguez

Respondemos: es válida la venta de un inmueble con hipoteca. La Ley no exige para ello el consentimiento, autorización, notificación o liberación del banco o acreedor hipotecario. El propietario del bien puede vender su inmueble con la hipoteca vigente. Si quienes intervienen en la venta con hipoteca, no mencionan el gravamen, el registrador lo hará. Éste advertirá en la Nota de Autenticación no sólo la existencia de la hipoteca, también expresará el nombre del acreedor hipotecario, el monto y grado de la hipoteca.

La garantía hipotecaria asegura el cumplimiento de la obligación principal o préstamo. Ante el impago de la deuda, el acreedor hipotecario reclamará el capital e intereses, la indexación y gastos del juicio. El acreedor ejecutará la hipoteca, sin importar quién figure como propietario del bien en el Registro Inmobiliario. Y es que, la "hipoteca sigue al bien", de forma independiente a la persona que sea dueño para la fecha de la ejecución judicial. Es ese el objeto de la garantía hipotecaria, asegurar el pago de la deuda. Rematado el inmueble, será adjudicado al mejor postor; es la venta judicial. De lo obtenido en la subasta pública, el acreedor se cobra, y el remanente corresponderá a la parte ejecutada o dueño del bien.

Pensemos en el deudor solvente en el pago de las cuotas de su hipoteca, desea negociar con un comprador, por lo que ambos acuerdan la venta del inmueble hipotecado. Los otorgantes, deudor hipotecario y comprador, pactan registrar la compraventa inmobiliaria en el Registro. Se trata de un inmueble hipotecado y su actual propietario lo da en venta a un tercer comprador. El legislador no exige la autorización del acreedor hipotecario para que se perfeccione la venta. Lo que si consagra la Ley, es que el registrador haga mención en el documento de venta a registrar, que sobre el inmueble hay un gravamen hipotecario de primer o segundo grado a favor del acreedor, a quien identificará en el cuerpo de la escritura.

El adquiriente del inmueble hipotecado, una vez obtenga su título de propiedad ya registrado, observará que en dicho documento consta la mención señalada. Sobre los hombros del nuevo propietario comprador del inmueble pesa, a partir de la fecha del registro, el pago de la hipoteca. El nuevo propietario sabe que si cae en mora o se atrasa en los pagos de la hipoteca, será a él a quien ejecutará el banco o acreedor y no al antiguo propietario vendedor. No se pide la autorización del acreedor por la razón explicada: la hipoteca sigue al bien, sin importar en las manos de quien se encuentre. Para el acreedor es irrelevante que el dueño sea "A" o "B", ya que el bien será objeto de ejecución en caso del impago. De lo recibido en el remate, el acreedor satisfará su acreencia y si resulta un remanente, es para el dueño del bien.

Abogado y Profesor UCV, UCAB y USM. www.protejase.com.ve

Investigación Penal por Delincuencia Organizada // Manuel Alfredo Rodriguez

La ley que rige la materia de delincuencia organizada se denomina: Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, publicada en Gaceta Oficial Nº5.789, el 26 de octubre de 2005. El dispositivo tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada. Ahora bien, ¿qué se entiende por delincuencia organizada? Es la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros.

También se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una persona, la cual actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, emplea para delinquir medios de carácter tecnológico, cibernético, electrónico, digital, informático u otros producto del saber científico. En los supuestos anteriores, el empleo de estos medios tienen el objetivo de potenciar la capacidad o acción humana individual para actuar como una organización criminal, con la intención de cometer los delitos previstos en esta ley.

El delito de legitimación de capitales es tipificado por este cuerpo legal así: quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios, cuyo origen derive, directa o indirectamente, de actividades ilícitas o de delitos graves, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido. La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades siguientes: la conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes para ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos, o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas. Y agrega: el resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de los bienes o capitales provenientes de las actividades ilícitas. Se consideran delitos de delincuencia organizada, los siguientes: el tráfico de drogas, la venta, fabricación, posesión, suministro, almacenamiento y transporte ilícito de ellas, la estafa y demás fraudes, los delitos bancarios o financieros, el robo y el hurto, entre otros.

Como abogados en ejercicio en esta área del derecho penal hemos observado que para la investigación de delitos bancarios, cambiarios y financieros existe en la actualidad excesiva y dañina tardanza en la culminación de la etapa preliminar del proceso. Esto implica la imperiosa necesidad de activar todas las herramientas jurídicas, ordinarias y extraordinarias, con el propósito de procurar el valor fundamental: la libertad plena del investigado.

Abogado y Profesor UCV, UCAB y USM

Llamados a Declarar ante la Justicia Penal // Manuel Alfredo Rodriguez

Con la entrada en vigencia de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, se han incrementado los procesos penales contra ciudadanos por la presunta comisión de ilícitos cambiarios. El proceso se inicia con la boleta de citación que recibe el investigado en su domicilio, residencia o en su lugar de trabajo. Este es llamado a declarar ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc), ya sea en carácter de investigado o como testigo de los hechos que se indagan en ese órgano policial.

La pregunta es: en la situación reseñada ¿qué debe hacer el ciudadano que ha sido enjuiciado conforme a dicha Ley? En nuestra posición de abogados litigantes, recomendamos en primer orden conocer el contenido de la totalidad de las Actas que rielan en el expediente respectivo antes de proceder a rendir el Acta Entrevista en el Cicpc. Es un Derecho y Garantía Constitucional no sólo el principio de la presunción de inocencia hasta que recaiga una Sentencia de Culpabilidad en contra del investigado, también lo es conocer los cargos que se le imputan a la persona que está siendo parte en un proceso penal. De manera que el investigado tiene el derecho de informarse de cuáles son los hechos y las pruebas que existen en su contra antes de dar declaraciones en la policía. Así, el investigado o su abogado de confianza, podrán ofrecer los descargos y las pruebas que acrediten su inocencia en fundamento de lograr más tarde, el cierre o terminación del juicio.

Para el éxito de un proceso penal, es relevante que quien está siendo investigado conozca sus derechos. De seguidas ofrecemos dos ejemplos. Primero, todo investigado debe saber que el proceso: "corre de oficio". ¿Qué significa esto? Quiere decir que nadie, por más experiencia que tenga, puede lograr que termine el proceso antes del vencimiento de los lapsos que la Ley prevé para ello. Las formas para cerrar o dar por terminado un juicio penal en Venezuela son: el Sobreseimiento de la causa, el Archivo de la misma, o bien, el desarrollo del juicio oral y público que devendrá en una Sentencia Condenatoria o Absolutoria. Para todas las anteriores aplican los lapsos correspondientes.

Segundo, el investigado debe tener presente que es posible, que terceras personas inescrupulosas se aprovechen de la ignorancia de quienes son procesados en un juicio penal no sólo por ilícitos cambiarios, sino por tráfico de drogas, lavado de dinero, estafas u otros fraudes, al ofrecer paralizar la investigación u otro tipo de ayuda en su beneficio. La verdad es que el investigado continuará en esa condición hasta que la Fiscalía decida y acuerde una de las tres formas ya señaladas, y esto, dentro de la oportunidad legal.

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Pólizas, Seguros y Pago de Siniestros // Manuel Alfredo Rodríguez

A diario se nos plantean diversas situaciones jurídicas relacionadas con la materia de seguros: empresas aseguradoras, contratos de póliza, riesgo, siniestro e indemnización o pago de cobertura. Lo primero a señalar es sin lugar a dudas la importancia que reviste la selección de la empresa de seguro. Esta es una elección que corresponde de manera exclusiva al tomador de la póliza, no debe ser impuesta por terceras personas. En Venezuela podemos confirmar que lo anterior pocas veces se cumple.

Otro aspecto que genera conflictos entre el asegurado y la aseguradora es cuando esta última se niega a indemnizar o pagar los daños del siniestro. La empresa de seguros alegará en su defensa que no está obligada a reconocer la indemnización en vista de que hubo culpa de la víctima o asegurado. Surge la pregunta: ¿qué puede hacer el beneficiario de la póliza ante la negativa de pago de parte de la aseguradora? La respuesta la encontramos en el juicio por incumplimiento de contrato de seguro seguido en contra de la empresa aseguradora por el beneficiario de la póliza (demandante).

Es una acción judicial cuya prueba fundamental no sólo será la póliza o el contrato de seguro suscrito entre las partes, sino también aquellas pruebas que logre obtener la víctima en atención a los hechos concretos ocurridos. A continuación precisamos algunas circunstancias recogidas en segunda opinión legal emitidas en auditoría por quien suscribe. La indemnización de daños y perjuicios peticionada en demanda ante los tribunales sobre hechos ocurridos en accidentes laborales, en buques, naves y aeronaves, accidentes de aviación, colisiones de vehículos de transporte terrestre, fluviales u otros, incendios o explosiones.

El contrato de seguros en Venezuela, así como el manejo de las pólizas, coberturas, siniestros, pagos de indemnización por daños sufridos por el asegurado: exige ser revisado por un abogado especialista o experto en la materia. Por ejemplo, la persona asegurada debe saber que el Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas sentencias ha señalado que existe una manera muy detallada de cómo deben ser rechazados los pagos de la indemnización de los siniestros por parte de las empresas aseguradoras. Asimismo, la renovación de la póliza de seguros no constituye un nuevo contrato, no implica la emisión de una nueva póliza de seguro, por lo que la aseguradora no puede cobrar al asegurado cargo alguno por concepto de gastos de emisión. La demanda por cobro de bolívares contra la empresa de seguros es la vía correcta para obtener el pago o resarcimiento por los perjuicios sufridos. La demanda contra la aseguradora debe ser incoada en fecha oportuna para evitar la caducidad de los derechos.

Abogado en ejercicio en Venezuela
asomivis@gmail.com

Declaración de únicos y universales herederos // Manuel Alfredo Rodríguez

En un tribunal de Municipio en el área judicial de Caracas, presentamos como abogados de los solicitantes que se dicte declaratoria de únicos y universales herederos de los interesados. Es la petición de perpetua memoria conforme los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil venezolano. En nuestro escrito dirigido al tribunal, expusimos que los hermanos allí identificados sean declarados únicos y universales herederos del ciudadano XXX, quien en vida fue su padre, fallecido el año pasado.

La declaración de heredero es la manifestación que hace el juez de las personas que por la Ley o un testamento son los llamados a suceder en su patrimonio a otra que ha muerto. Es una decisión judicial en la que se reconoce como herederos a los sujetos identificados en el fallo. Los solicitantes interesados en tal pronunciamiento judicial, deben exhibir ante el tribunal las pruebas señaladas a continuación: copia certificada del Acta de Defunción, copias certificadas de las Actas de Nacimientos y copia certificada del Acta de Matrimonio de los progenitores.

Subrayamos el texto del artículo 822 del Código Civil: "Al padre, la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada". De las pruebas y el derecho esgrimido, el juez da plena convicción del contenido de las actas de Nacimiento donde se evidencia el vínculo filial existente entre dichos ciudadanos y el progenitor, fallecido sin testamento. Esto constata la cualidad de ellos como herederos. Asimismo, el artículo 823 C.C., expresa: "El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate...". A tales fines se consignó la referida Acta de Matrimonio dándole el tribunal pleno valor probatorio. De igual forma, los solicitantes presentaron las testimoniales de tres ciudadanos identificados con sus respectivas cédulas de identidad, quienes dieron fe con sus dichos de la autenticidad de la relación filial de padre e hijos. Todo lo razonado confirma al juez la veracidad de que los ciudadanos interesados en la presente decisión judicial son los únicos y universales herederos Ab - Intestato de su progenitor, sin perjuicio de terceros con igual o mejores derechos.

La solicitud ante el tribunal de declaración de único y universal heredero es importante a la hora de reclamar o cobrar una herencia. Sin este documento, no es posible obtener la solvencia de declaración sucesoral, documento necesario para efectuar la venta de los bienes integrantes de la sucesión o herencia. Como abogados en Venezuela recomendamos obtener estos documentos con la debida anticipación, incluso, no se debe ofrecer en venta ningún activo de la sucesión sin antes cumplir con todos estos requisitos de la herencia.

Abogado Litigante en Venezuela
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Juicio Penal por Lavado de Dinero // Manuel Alfredo Rodriguez

Los delitos o ilícitos cambiarios que conlleven la aplicación de penas privativas de libertad, según la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios (G.O. Nº 5.975 de mayo 17, 2010), serán conocidos por la jurisdicción penal ordinaria y se les aplicará el procedimiento previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.

En los casos en que existieran elementos que supongan la comisión de algún ilícito cambiario sancionado con pena restrictiva de libertad, la Autoridad Administrativa Sancionatoria en materia cambiaria deberá enviar copia certificada del expediente al Ministerio Público, a fin de iniciar el respectivo procedimiento conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.

Los organismos públicos o privados están obligados a prestar colaboración a la administración de justicia (léase, los tribunales y los órganos de policía) en el procesamiento de situaciones que deriven de la aplicación de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios. Es así como el Banco Central de Venezuela (BCV), el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), la Superintendencia de Seguros (SUDESEG), el Servicio Nacional de Contratistas (SNC), la Comisión Nacional de Valores (CNV), el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso para los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la Autoridad Administrativa en Materia Cambiaria (Comisión de Administración de Divisas CADIVI), y la Autoridad Administrativa Sancionatoria en Materia Cambiaria (Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas), serán auxiliares de la administración de justicia. Las personas naturales o jurídicas que ofrezcan, anuncien, divulguen por cualquier medio, información financiera o bursátil sobre las cotizaciones de divisas diferentes al valor oficial, serán sancionadas con una multa de mil unidades tributarias (1.000 U.T.).

Hoy, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cursan numerosos procesos penales abiertos en contra de ciudadanos que son investigados por la presunta comisión de ilícitos cambiarios. En nuestro criterio, la mejor recomendación legal que éstos pueden recibir es que se acojan al Precepto Constitucional (art. 49.5) de no rendir Acta Entrevista hasta que conozcan el contenido de las actas del expediente. Más tarde, bien podrán hacerlo de forma directa y personal ante el Fiscal asignado en esa investigación penal.

Abogado y Profesor UCV, UCAB y USM