Atacada por un Animal // Manuel Alfredo Rodríguez


¿Qué se debe hacer cuando se es víctima de un accidente capaz de infligir daños y perjuicios?

Relata la víctima que cuando se dirigía a su residencia fue atacada por un perro de raza pitbull. La agresión le ocasionó heridas graves, por lo que fue trasladada al hospital, por sus familiares, para recibir atención médica inmediata. Sin embargo, no pudo ser asistida debido al colapso característico del área de emergencias. Ello empeoró su situación. Añade que más tarde, se presentó la dueña del animal y propuso llevarla a una institución privada. El informe de los galenos certifica que hubo mordeduras múltiples de perro en ambos miembros inferiores y región glútea. Se constató desgarre muscular tibial con pérdida de sustancia, y al ser operada, le colocaron injertos cutáneos.

Ante lo narrado, interpuso demanda de indemnización por los daños y perjuicios materiales y morales padecidos. Llegada la oportunidad para que la demandada se defienda, esta adujo que no es dueña, ni guardián o vigilante del animal. Sostuvo que las afirmaciones de la quejosa son falsas. Los abogados de la acusada alegaron que su representada no incurrió en un obrar imprudente o culposo, ni incumplió ley alguna. Luego, impugnaron y desconocieron los recibos por los gastos de hospitalización y tratamiento traídos al juicio por la querellante, y rechazaron reintegrar esas sumas de dinero. En consecuencia, no aceptan pagar la compensación millonaria peticionada.

El Tribunal dictó sentencia definitiva en base a la jurisprudencia reiterada que existe sobre el particular. En efecto, citó el caso Ledezma Vs. Guzmán, conocido por la Sala de Casación Civil de fecha 10 de octubre de 1991. En el contenido del fallo se expresa: "& lo que debe acreditarse plenamente en una reclamación por daño moral es el llamado hecho generador del daño moral, o sea, el conjunto de circunstancias de hecho que origina la aflicción cuyo petitum dolores se reclama & probado esto, lo que procede es una estimación, la cual se hace al prudente arbitrio del Juez &". Debemos precisar, en igual sentido, lo consagrado en el Art. 1196 del Código Civil, vale decir, una vez demostrados los elementos que causan la responsabilidad civil, el Juez procederá a fijar discrecionalmente el monto de la reparación del perjuicio moral. Para establecer la cuantía de los daños morales, el sentenciador tomará en cuenta el grado de educación y cultura de la solicitante, su posición social y económica, así como la participación de ésta en el accidente.

Al valorar las pruebas de cada una de las partes, el Juzgado decidió que la demandada no logró comprobar sus aseveraciones, ni tampoco desvirtuó las entregadas por la peticionante. El Juez consideró que se produjo el daño y que se cumplieron los requisitos para su remuneración. Significa que la accionada, en su carácter de guardián del animal, incurrió en culpa, torpeza o negligencia. El legislador presume que la guarda o vigilancia no se ejerció de la forma correcta, que se vigiló mal al animal. Esa presunción, además, no fue enervada por el agente material del daño. Entonces, ¿qué se debe hacer cuando se es víctima de un accidente capaz de infligir daños y perjuicios? Para ganar una demanda de resarcimiento por daños y perjuicios, es fundamental exhibir en el juicio las declaraciones de los testigos que presenciaron los acontecimientos. La prueba puede ser preservada y hecha valer aún después del suceso, siempre que se haga conforme a derecho.

ABOGADO LITIGANTE. PROFESOR UCV, UCAB Y USM.

Liberación de Hipoteca // Manuel Alfredo Rodríguez


Por lo general el inconveniente se objetiva cuando el dueño desea vender el inmueble

Se trata de un inmueble con una hipoteca constituida desde hace más de veinte años. Nos preguntan: ¿cómo liberar el inmueble? Diversas situaciones podrían ocurrir en la práctica habitual, por ejemplo, cuando el acreedor es una sociedad mercantil que ya no opera; o el acreedor es una sucesión conformada por los herederos del acreedor hipotecario. Incluso, es probable que el deudor ignore el domicilio actual o paradero de su acreedor, lo que le dificulta obtener la liberación de la hipoteca de manos del titular. El propietario de la cosa gravada (apartamento, quinta o terreno) quiere liberar la hipoteca y desconoce cómo hacerlo.

Por lo general, el inconveniente se objetiva cuando el dueño, después de varios años del nacimiento de la hipoteca, desea vender el inmueble. Es de precisar que la hipoteca no es obstáculo para efectuar la venta referida. En efecto, es posible la venta del inmueble hipotecado. La ley establece que el comprador, al adquirir el inmueble con la hipoteca vigente, se subroga a ella. Significa que el nuevo deudor hipotecario será el comprador, quien adquiere todas las obligaciones, condiciones y términos de pago que tenía su causante, léase, el anterior propietario. La hipoteca sigue al bien vendido y continúa en cabeza del nuevo propietario o comprador. El acreedor hipotecario sabe que si el deudor (comprador) no le paga, entonces, podrá hacer ejecutar la hipoteca o rematar el inmueble al mejor postor ante los tribunales.

Es de subrayar que en nuestro ejemplo, el propietario del bien hipotecado desea liberar y vender. No quiere vender con hipoteca ya que ello dificulta la negociación. Al comprador no le gusta adquirir la cosa con hipoteca, la pretende libre de gravámenes. Vender con hipoteca, aunque esté extinguida por el sólo hecho de haber transcurrido el lapso legal, es un problema para el dueño. La hipoteca termina por orden del legislador al pasar veinte años contados desde su constitución. Pero la ley exige que el Juez declare extinguida la hipoteca. Hasta que esto no ocurra, sobre el inmueble pesa el gravamen hipotecario. Insistimos, la solución es vender con hipoteca y negociar el precio. De esa forma, el comprador asume la tarea de demandar al acreedor y le pedirá al Juez que declare extinguida la hipoteca. Si lo anterior no es la voluntad del propietario actual del inmueble hipotecado, está obligado a demandar él mismo a su acreedor, para así obtener por vía judicial la liberación de su inmueble.

El juicio de liberación de hipoteca se constata con regular frecuencia en los juzgados del país. El propietario del bien hipotecado asistido por su abogado, demandará al acreedor, esto es, a la compañía que ya no existe pero que aún está inscrita en la oficina de Registro. Los miembros de la sucesión del acreedor serán llamados a juicio, mediante carteles publicados en la prensa nacional. Puede suceder que el acreedor no acuda al juicio. En ese caso, el Juez le nombrará un abogado. En la sentencia se leerá que la deuda (obligación principal) murió al vencer el plazo de diez años sin que el acreedor haya reclamado el pago. También indicará que la hipoteca se extinguió al transcurrir veinte años, visto que el acreedor no pidió su ejecución. En razón a lo motivado, el Juez declara extinguida la hipoteca y liberado el inmueble, ordenando la notificación al Registro Inmobiliario.

ABOGADO LITIGANTE. PROFESOR UCV, UCAB Y USM.

Proteja su Hogar // Manuel Alfredo Rodríguez

Quien pretenda constituir hogar debe ocurrir por escrito ante el juez asistido por su abogado


Conforme a derecho, es posible evitar que el dueño de una casa la pierda por las cobranzas de deudas efectuadas por sus acreedores. Se trata de la solicitud judicial denominada: constitución de hogar. Esto significa que el inmueble quedará protegido en favor del grupo familiar, vale decir, cónyuges e hijos. El propietario de la vivienda principal gozará de este beneficio una vez que el juez la declare como hogar constituido. Quien pretenda constituir hogar debe ocurrir por escrito ante el juez asistido por su abogado. Con la referida petición presentará el título de propiedad y una certificación expedida por el Registro Inmobiliario que demuestre que no existe gravamen o deudas sobre el inmueble, Art. 637 del Código Civil.

Los esposos al dirigirse al Tribunal explicarán que son los únicos propietarios de un inmueble integrado por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida (o de ser el caso, un apartamento). Identificarán el bien señalando su ubicación, superficie y linderos, según se evidencia del documento de propiedad inscrito en la oficina de Registro Inmobiliario. Reiteramos, deben consignar en el Juzgado, la certificación de gravámenes expedida por el Registrador de fecha reciente. Este documento prueba que el inmueble está libre de gravámenes (por ejemplo, hipotecas), embargos y/o prohibiciones de ventas. De manera que es obligatorio entregar al Juzgado de la causa una copia certificada del título de propiedad del inmueble y la constancia que acredite que este se encuentra bajo el régimen de Vivienda Principal. Otros recaudos a exhibir son: una copia certificada del acta de matrimonio de los interesados y de la partida de nacimiento de cada uno de los hijos; aunado al requerimiento expreso de que sea decretada la Constitución de Hogar, previo avalúo o justiprecio del inmueble (Art. 638 C.C.).

El Tribunal vista la solicitud de Constitución de Hogar y los documentos acompañados, la admitirá. Acto seguido ordenará publicar por Carteles la solicitud de los cónyuges en un periódico de circulación nacional, durante noventa días, una vez cada quince días. En cuanto al nombramiento del perito avaluador, podrá designar a un arquitecto a quien notificará para que acepte o no el cargo. Este profesional tiene la tarea de fijar el valor o precio del inmueble mediante conocimientos técnicos expresados en un peritaje.

Una vez verificados los trámites de publicación de los carteles se dejará transcurrir el término concedido a las personas interesadas que pretendan algún derecho sobre el inmueble. No existiendo objeción alguna el sentenciador declara constituido en hogar el inmueble en provecho de los esposos y de los hijos de estos. En tal virtud, explica el Tribunal en su fallo, el inmueble en cuestión, queda excluido o separado del patrimonio conyugal. En otras palabras, el bien no podrá ser embargado, rematado o ejecutado por ningún Tribunal, ya no es prenda común de los acreedores aunque la acreencia conste en documento público o sentencia. Por último, el Tribunal exigirá que la solicitud y la declaratoria se inscriban en el Registro Inmobiliario respectivo, y se publique en la prensa. En Venezuela es común observar en los tribunales, las referidas solicitudes de constitución de hogar. El objetivo es proteger la casa o apartamento (vivienda principal) de las demandas por deudas no cumplidas.

ABOGADO LITIGANTE. PROFESOR UCV, UCAB Y USM.