Investigación penal por delincuencia organizada // Manuel Alfredo Rodriguez

La Ley que rige la materia de delincuencia organizada se denomina: Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.789, el 26 de octubre de 2005. El dispositivo tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada. Ahora bien, ¿qué se entiende por delincuencia organizada? Es la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros.

También se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una persona, la cual actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, emplea para delinquir medios de carácter tecnológico, cibernético, electrónico, digital, informático u otros, producto del saber científico. En los supuestos anteriores, el empleo de estos medios tienen el objetivo de potenciar la capacidad o acción humana individual para actuar como una organización criminal, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley.

El delito de legitimación de capitales es tipificado por este cuerpo legal así: quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios, cuyo origen derive, directa o indirectamente, de actividades ilícitas o de delitos graves, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido. La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades siguientes: la conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes para ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos, o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas. Y agrega: el resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de los bienes o capitales provenientes de las actividades ilícitas. Se consideran delitos de delincuencia organizada, los siguientes: el tráfico de drogas, la venta, fabricación, posesión, suministro, almacenamiento y transporte ilícito de ellas, la estafa y demás fraudes, los delitos bancarios o financieros, el robo y el hurto, entre otros.

Como abogados en ejercicio en esta área del derecho penal hemos observado que para la investigación de delitos bancarios, cambiarios y financieros existe en la actualidad excesiva y dañina tardanza en la culminación de la etapa preliminar del proceso. Esto implica la imperiosa necesidad de activar todas las herramientas jurídicas, ordinarias y extraordinarias, con el propósito de procurar el valor fundamental: la libertad plena del investigado.


Abogado y Profesor UCV, UCAB y USM.

Enjuiciados por tráfico ilícito de dólares // Manuel Alfredo Rodriguez

La Ley de Reforma Parcial de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.975, en fecha 17 de mayo de 2010, establece que los importadores que incumplan la obligación de reintegrar al Banco Central de Venezuela la totalidad o parte de las divisas obtenidas lícitamente dentro de los quince días hábiles de estar firme en sede administrativa la orden de reintegro, serán sancionados con multa del doble al equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación.

Asimismo, los exportadores que incumplan la obligación de vender al Banco Central de Venezuela la totalidad o parte de las divisas obtenidas lícitamente dentro de los cinco días hábiles bancarios, contados a partir de la fecha de su disponibilidad material, serán sancionados con multa del doble al equivalente en bolívares del monto de la operación. En caso de reincidencia, se aplicará para ambos casos el doble de la multa establecida.

La Autoridad Administrativa Sancionatoria en Materia Cambiaria sancionará con multa del doble al equivalente en bolívares del monto de la operación a las personas jurídicas, cuando en su representación, los gerentes, administradores, directores o dependientes, valiéndose de los recursos de la sociedad o por decisión de sus órganos directivos, incurran en algunos de los ilícitos previstos en la Ley Contra Los Ilícitos Cambiarios vigente.

Semanas atrás, los medios de comunicación han informado que la Fiscalía General de la República y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc), allanó varias casas de Bolsa en Caracas. Esto parece ser parte del proceso de investigación que se lleva en curso a raíz de presuntas irregularidades cometidas en el tráfico mercantil de títulos valores, dólares u otras divisas, en atención a lo tipificado en la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios. Es importante resaltar que la normativa penal aplicable prevé la presunción de inocencia no sólo como un Derecho sino que representa además, una garantía constitucional de los derechos humanos. Esto significa que todo investigado, y más aún imputado por manejo ilícito de dólares, tiene el derecho de imponerse o conocer los cargos que se le asignan en grado de responsabilidad. Es de insistir que el investigado tiene protección a nivel de derecho supra nacional, en virtud de Tratados Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela. Diversas instancias más allá de nuestras fronteras pueden conocer de la materia de derechos constitucionales y estos tipos penales (delitos cambiarios y bancarios), siendo lo más trascendental la posibilidad de solicitar medidas preventivas que aseguren el ejercicio de derechos fundamentales, por ejemplo, la libertad.

Abogado y profesor UCV, UCAB y USM

Conflictos entre Accionistas o Socios // Manuel Alfredo Rodríguez

En Venezuela es común escuchar que dos o más socios se peleen por los intereses habidos en la sociedad que mantienen. Por lo general, la disputa se centra en la diferencia que existe entre los socios respecto a la tenencia de acciones. En efecto, el accionista mayoritario siempre busca imponer su voluntad sobre el accionista minoritario. La pregunta es: ¿tiene, en Venezuela, protección legal el socio minoritario?

Lo primero a precisar, es que nadie está obligado a permanecer unido en comunidad. Esto significa que ante la circunstancia bajo análisis, si un socio o titular de acciones considera que su relación con el resto de los coaccionistas está deteriorada, puede pedir ante los tribunales la terminación o fin de la sociedad mercantil. Es la demanda de disolución o partición de la sociedad, con la correspondiente liquidación de los bienes propiedad de la compañía.

Sin embargo, bien puede ocurrir que el socio minoritario, lejos de querer separarse de la sociedad, persiga otros fines muy distintos. En nuestra práctica profesional, al emitir segunda opinión legal en una auditoría que nos fuera solicitada, precisamos que: el accionista minoritario está legitimado por la Ley para demandar ante los tribunales de la república y para que los demás accionistas o socios rindan cuentas por los manejos dinerarios del ente social.

Nótese que en la situación reseñada, el socio minoritario demandará ante las autoridades judiciales al accionista mayoritario. Se trata del juicio de Rendición de Cuentas. Pero también puede ejercer acciones penales (Denuncia o Acusación) cuando se evidencie la existencia de elementos que constituyan delito. Lo importante es que la víctima logre obtener a través de las gestiones legales ejecutadas por sus abogados, verdadera, pronta y oportuna respuesta de los tribunales. A continuación precisamos algunos de los beneficios que puede percibir el socio minoritario demandante: el nombramiento de un Administrador ad hoc impuesto por el tribunal para que administre, dirija y vigile todas las ganancias de la compañía intervenida, el congelamiento de cuentas bancarias, la prohibición de salida del país de los demás socios, el embargo de bienes propiedad de la sociedad, entre otros. En Venezuela, el socio minoritario sí está protegido por el ordenamiento jurídico vigente. El accionista minoritario que se considere desmejorado en sus derechos puede obligar al socio abusador a que le indemnice los daños ocasionados. La demanda por cobro de bolívares, la denuncia penal por estafa, fraude u otros delitos, la demanda o juicio por rendición de cuentas, son, en suma, mecanismos legales para comprometer al accionista que se niega a reconocer que el resto de los socios también tiene derechos e intereses sobre el capital o patrimonio de la sociedad mercantil.

Abogado en ejercicio en Venezuela. Profesor UCV, UCAB y USM. asomivis@gmail.com

Delitos Informáticos, Bancarios y Cambiarios // Manuel Alfredo Rodriguez

En fecha treinta de octubre de dos mil uno (2001), fue publicada en Gaceta Oficial Nº37.313 la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos. Esta ley tiene por objeto la protección de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas. Es relevante subrayar el concepto que aporta en cuanto al término: documento, al establecer que es el registro incorporado en un sistema en forma de escrito, video, audio o cualquier otro medio, que contiene data o información acerca de un hecho o acto capaces de causar efectos jurídicos.

El computador es definido como el dispositivo que acepta data, la procesa de acuerdo con un programa guardado y genera resultados, incluidas operaciones aritméticas o lógicas. En ese sentido, el vocablo hardware es el equipo o dispositivo físico que conforma un computador, lo que incluye herramientas, componentes y demás partes. El firmware, programa o segmento de programa, incorporado de manera permanente en algún componente del hardware. Mientras que el software es la información organizada en forma de programas de computación, concebidos para realizar la operación de un sistema, con el fin de que pueda proveer de instrucciones a los computadores y de la data expresada para que los computadores realicen funciones específicas.

La Ley Contra Los Delitos Informáticos tipifica el ilícito penal de fraude como sigue: todo aquél que, a través del uso indebido de tecnologías de información, valiéndose de cualquier manipulación en sistemas o cualquiera de sus componentes, o en la data o información en ellos contenida, consiga insertar instrucciones falsas o fraudulentas, que produzcan un resultado que permita obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno, será penado con prisión de tres a siete años y multa de trescientas a setecientas unidades tributarias.

Por ejemplo, son conductas ilícitas, según esta ley, el enviar a una persona un correo electrónico con un texto ofensivo o cuyo contenido arroje cometer fraude y perjuicio patrimonial al destinatario. Nótese que el denominador común es inducir al error mediante manipulaciones dirigidas a quienes serán víctimas de extorsión u otros delitos previstos en nuestro Código Penal. Como abogados en Venezuela, hemos recomendado al emitir segunda opinión legal que una de las formas de proteger o blindar el patrimonio personal o de las sociedades mercantiles es ejercer el derecho innovador con función preventiva (heurística del derecho de obligaciones). Esto significa no indicar en la dirección de correo electrónico respectivo la totalidad de los datos de identificación de la persona usuario. Quizás por ello, algunos abogados aconsejan al fijar posición en auditoría que en el email no debe figurar el nombre propio del titular.

www.protejase.com.ve Abogado y Profesor UCV, UCAB y USM.asomivis@gmail.com

Compra y venta de divisas en Venezuela // Manuel Alfredo Rodriguez

Las personas naturales y jurídicas, quienes de manera pública o privada ofrezcan en el país la compra, venta o arrendamiento de bienes y servicios en divisas, serán sancionadas con multa del doble al equivalente en bolívares del monto de la oferta. Para el caso de la oferta pública, la misma sanción se aplicará a la persona natural o jurídica que coadyuve a dar publicidad a este tipo de ofertas, y al funcionario público o funcionaria pública que autentique o registre un documento con tales características con inobservancia a lo dispuesto en la Ley del Banco Central de Venezuela y a la normativa contenida en los convenios cambiarios.

Las personas naturales o jurídicas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas, hacia o desde el territorio de la República de Venezuela, por un monto superior a diez mil dólares americanos o su equivalente en otras divisas, están obligadas a declarar ante la Autoridad Administrativa en Materia Cambiaria el monto y la naturaleza de la respectiva operación o actividad. Asimismo, los exportadores de bienes o servicios distintos a los ya señalados están obligados a declarar al Banco Central de Venezuela los montos en divisas y las características de cada operación de exportación, en un plazo que no excederá de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de la declaración de la exportación ante la autoridad aduanera correspondiente. Esta declaración se hará a través de un operador cambiario y es obligatoria siempre y cuando la operación ascienda a un monto superior a diez mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalente en otras divisas.

Quien incumpla la obligación de declarar, o habiendo declarado haya suministrado datos falsos o inexactos, será sancionado con multa del doble al equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación o actividad. Y quien declare fuera del lapso establecido, será sancionado con el equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación o actividad.

Ante el evento de la no declaración de las divisas por parte de las personas naturales o jurídicas en la oportunidad correspondiente y cuyo origen no puede ser demostrado como lícito, la Autoridad Administrativa Sancionatoria en Materia Cambiaria podrá aplicar la retención preventiva de las divisas. Los interesados o interesadas tendrán un lapso de treinta días continuos para demostrar el origen de los fondos a través de todos aquellos documentos o medios probatorios válidos en la legislación venezolana vigente. De comprobar el origen ilícito de las divisas retenidas, la Autoridad Administrativa Sancionatoria en Materia Cambiaria podrá aplicar el decomiso de las mismas. En razón a lo expuesto, recomendamos que estos juicios penales sean patrocinados por abogados expertos en esa área del Derecho.

www.protejase.com.ve Abogado y Profesor UCV, UCAB y USM.asomivis@gmail.com

¿Es posible vender un inmueble hipotecado? // Manuel Alfredo Rodriguez

Respondemos: es válida la venta de un inmueble con hipoteca. La Ley no exige para ello el consentimiento, autorización, notificación o liberación del banco o acreedor hipotecario. El propietario del bien puede vender su inmueble con la hipoteca vigente. Si quienes intervienen en la venta con hipoteca, no mencionan el gravamen, el registrador lo hará. Éste advertirá en la Nota de Autenticación no sólo la existencia de la hipoteca, también expresará el nombre del acreedor hipotecario, el monto y grado de la hipoteca.

La garantía hipotecaria asegura el cumplimiento de la obligación principal o préstamo. Ante el impago de la deuda, el acreedor hipotecario reclamará el capital e intereses, la indexación y gastos del juicio. El acreedor ejecutará la hipoteca, sin importar quién figure como propietario del bien en el Registro Inmobiliario. Y es que, la "hipoteca sigue al bien", de forma independiente a la persona que sea dueño para la fecha de la ejecución judicial. Es ese el objeto de la garantía hipotecaria, asegurar el pago de la deuda. Rematado el inmueble, será adjudicado al mejor postor; es la venta judicial. De lo obtenido en la subasta pública, el acreedor se cobra, y el remanente corresponderá a la parte ejecutada o dueño del bien.

Pensemos en el deudor solvente en el pago de las cuotas de su hipoteca, desea negociar con un comprador, por lo que ambos acuerdan la venta del inmueble hipotecado. Los otorgantes, deudor hipotecario y comprador, pactan registrar la compraventa inmobiliaria en el Registro. Se trata de un inmueble hipotecado y su actual propietario lo da en venta a un tercer comprador. El legislador no exige la autorización del acreedor hipotecario para que se perfeccione la venta. Lo que si consagra la Ley, es que el registrador haga mención en el documento de venta a registrar, que sobre el inmueble hay un gravamen hipotecario de primer o segundo grado a favor del acreedor, a quien identificará en el cuerpo de la escritura.

El adquiriente del inmueble hipotecado, una vez obtenga su título de propiedad ya registrado, observará que en dicho documento consta la mención señalada. Sobre los hombros del nuevo propietario comprador del inmueble pesa, a partir de la fecha del registro, el pago de la hipoteca. El nuevo propietario sabe que si cae en mora o se atrasa en los pagos de la hipoteca, será a él a quien ejecutará el banco o acreedor y no al antiguo propietario vendedor. No se pide la autorización del acreedor por la razón explicada: la hipoteca sigue al bien, sin importar en las manos de quien se encuentre. Para el acreedor es irrelevante que el dueño sea "A" o "B", ya que el bien será objeto de ejecución en caso del impago. De lo recibido en el remate, el acreedor satisfará su acreencia y si resulta un remanente, es para el dueño del bien.

Abogado y Profesor UCV, UCAB y USM. www.protejase.com.ve

Investigación Penal por Delincuencia Organizada // Manuel Alfredo Rodriguez

La ley que rige la materia de delincuencia organizada se denomina: Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, publicada en Gaceta Oficial Nº5.789, el 26 de octubre de 2005. El dispositivo tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada. Ahora bien, ¿qué se entiende por delincuencia organizada? Es la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros.

También se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una persona, la cual actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, emplea para delinquir medios de carácter tecnológico, cibernético, electrónico, digital, informático u otros producto del saber científico. En los supuestos anteriores, el empleo de estos medios tienen el objetivo de potenciar la capacidad o acción humana individual para actuar como una organización criminal, con la intención de cometer los delitos previstos en esta ley.

El delito de legitimación de capitales es tipificado por este cuerpo legal así: quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios, cuyo origen derive, directa o indirectamente, de actividades ilícitas o de delitos graves, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido. La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades siguientes: la conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes para ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos, o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas. Y agrega: el resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de los bienes o capitales provenientes de las actividades ilícitas. Se consideran delitos de delincuencia organizada, los siguientes: el tráfico de drogas, la venta, fabricación, posesión, suministro, almacenamiento y transporte ilícito de ellas, la estafa y demás fraudes, los delitos bancarios o financieros, el robo y el hurto, entre otros.

Como abogados en ejercicio en esta área del derecho penal hemos observado que para la investigación de delitos bancarios, cambiarios y financieros existe en la actualidad excesiva y dañina tardanza en la culminación de la etapa preliminar del proceso. Esto implica la imperiosa necesidad de activar todas las herramientas jurídicas, ordinarias y extraordinarias, con el propósito de procurar el valor fundamental: la libertad plena del investigado.

Abogado y Profesor UCV, UCAB y USM

Llamados a Declarar ante la Justicia Penal // Manuel Alfredo Rodriguez

Con la entrada en vigencia de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, se han incrementado los procesos penales contra ciudadanos por la presunta comisión de ilícitos cambiarios. El proceso se inicia con la boleta de citación que recibe el investigado en su domicilio, residencia o en su lugar de trabajo. Este es llamado a declarar ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc), ya sea en carácter de investigado o como testigo de los hechos que se indagan en ese órgano policial.

La pregunta es: en la situación reseñada ¿qué debe hacer el ciudadano que ha sido enjuiciado conforme a dicha Ley? En nuestra posición de abogados litigantes, recomendamos en primer orden conocer el contenido de la totalidad de las Actas que rielan en el expediente respectivo antes de proceder a rendir el Acta Entrevista en el Cicpc. Es un Derecho y Garantía Constitucional no sólo el principio de la presunción de inocencia hasta que recaiga una Sentencia de Culpabilidad en contra del investigado, también lo es conocer los cargos que se le imputan a la persona que está siendo parte en un proceso penal. De manera que el investigado tiene el derecho de informarse de cuáles son los hechos y las pruebas que existen en su contra antes de dar declaraciones en la policía. Así, el investigado o su abogado de confianza, podrán ofrecer los descargos y las pruebas que acrediten su inocencia en fundamento de lograr más tarde, el cierre o terminación del juicio.

Para el éxito de un proceso penal, es relevante que quien está siendo investigado conozca sus derechos. De seguidas ofrecemos dos ejemplos. Primero, todo investigado debe saber que el proceso: "corre de oficio". ¿Qué significa esto? Quiere decir que nadie, por más experiencia que tenga, puede lograr que termine el proceso antes del vencimiento de los lapsos que la Ley prevé para ello. Las formas para cerrar o dar por terminado un juicio penal en Venezuela son: el Sobreseimiento de la causa, el Archivo de la misma, o bien, el desarrollo del juicio oral y público que devendrá en una Sentencia Condenatoria o Absolutoria. Para todas las anteriores aplican los lapsos correspondientes.

Segundo, el investigado debe tener presente que es posible, que terceras personas inescrupulosas se aprovechen de la ignorancia de quienes son procesados en un juicio penal no sólo por ilícitos cambiarios, sino por tráfico de drogas, lavado de dinero, estafas u otros fraudes, al ofrecer paralizar la investigación u otro tipo de ayuda en su beneficio. La verdad es que el investigado continuará en esa condición hasta que la Fiscalía decida y acuerde una de las tres formas ya señaladas, y esto, dentro de la oportunidad legal.

www.protejase.com.ve Abogado y Profesor UCV, UCAB y USM.asomivis@gmail.com

Pólizas, Seguros y Pago de Siniestros // Manuel Alfredo Rodríguez

A diario se nos plantean diversas situaciones jurídicas relacionadas con la materia de seguros: empresas aseguradoras, contratos de póliza, riesgo, siniestro e indemnización o pago de cobertura. Lo primero a señalar es sin lugar a dudas la importancia que reviste la selección de la empresa de seguro. Esta es una elección que corresponde de manera exclusiva al tomador de la póliza, no debe ser impuesta por terceras personas. En Venezuela podemos confirmar que lo anterior pocas veces se cumple.

Otro aspecto que genera conflictos entre el asegurado y la aseguradora es cuando esta última se niega a indemnizar o pagar los daños del siniestro. La empresa de seguros alegará en su defensa que no está obligada a reconocer la indemnización en vista de que hubo culpa de la víctima o asegurado. Surge la pregunta: ¿qué puede hacer el beneficiario de la póliza ante la negativa de pago de parte de la aseguradora? La respuesta la encontramos en el juicio por incumplimiento de contrato de seguro seguido en contra de la empresa aseguradora por el beneficiario de la póliza (demandante).

Es una acción judicial cuya prueba fundamental no sólo será la póliza o el contrato de seguro suscrito entre las partes, sino también aquellas pruebas que logre obtener la víctima en atención a los hechos concretos ocurridos. A continuación precisamos algunas circunstancias recogidas en segunda opinión legal emitidas en auditoría por quien suscribe. La indemnización de daños y perjuicios peticionada en demanda ante los tribunales sobre hechos ocurridos en accidentes laborales, en buques, naves y aeronaves, accidentes de aviación, colisiones de vehículos de transporte terrestre, fluviales u otros, incendios o explosiones.

El contrato de seguros en Venezuela, así como el manejo de las pólizas, coberturas, siniestros, pagos de indemnización por daños sufridos por el asegurado: exige ser revisado por un abogado especialista o experto en la materia. Por ejemplo, la persona asegurada debe saber que el Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas sentencias ha señalado que existe una manera muy detallada de cómo deben ser rechazados los pagos de la indemnización de los siniestros por parte de las empresas aseguradoras. Asimismo, la renovación de la póliza de seguros no constituye un nuevo contrato, no implica la emisión de una nueva póliza de seguro, por lo que la aseguradora no puede cobrar al asegurado cargo alguno por concepto de gastos de emisión. La demanda por cobro de bolívares contra la empresa de seguros es la vía correcta para obtener el pago o resarcimiento por los perjuicios sufridos. La demanda contra la aseguradora debe ser incoada en fecha oportuna para evitar la caducidad de los derechos.

Abogado en ejercicio en Venezuela
asomivis@gmail.com

Declaración de únicos y universales herederos // Manuel Alfredo Rodríguez

En un tribunal de Municipio en el área judicial de Caracas, presentamos como abogados de los solicitantes que se dicte declaratoria de únicos y universales herederos de los interesados. Es la petición de perpetua memoria conforme los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil venezolano. En nuestro escrito dirigido al tribunal, expusimos que los hermanos allí identificados sean declarados únicos y universales herederos del ciudadano XXX, quien en vida fue su padre, fallecido el año pasado.

La declaración de heredero es la manifestación que hace el juez de las personas que por la Ley o un testamento son los llamados a suceder en su patrimonio a otra que ha muerto. Es una decisión judicial en la que se reconoce como herederos a los sujetos identificados en el fallo. Los solicitantes interesados en tal pronunciamiento judicial, deben exhibir ante el tribunal las pruebas señaladas a continuación: copia certificada del Acta de Defunción, copias certificadas de las Actas de Nacimientos y copia certificada del Acta de Matrimonio de los progenitores.

Subrayamos el texto del artículo 822 del Código Civil: "Al padre, la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada". De las pruebas y el derecho esgrimido, el juez da plena convicción del contenido de las actas de Nacimiento donde se evidencia el vínculo filial existente entre dichos ciudadanos y el progenitor, fallecido sin testamento. Esto constata la cualidad de ellos como herederos. Asimismo, el artículo 823 C.C., expresa: "El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate...". A tales fines se consignó la referida Acta de Matrimonio dándole el tribunal pleno valor probatorio. De igual forma, los solicitantes presentaron las testimoniales de tres ciudadanos identificados con sus respectivas cédulas de identidad, quienes dieron fe con sus dichos de la autenticidad de la relación filial de padre e hijos. Todo lo razonado confirma al juez la veracidad de que los ciudadanos interesados en la presente decisión judicial son los únicos y universales herederos Ab - Intestato de su progenitor, sin perjuicio de terceros con igual o mejores derechos.

La solicitud ante el tribunal de declaración de único y universal heredero es importante a la hora de reclamar o cobrar una herencia. Sin este documento, no es posible obtener la solvencia de declaración sucesoral, documento necesario para efectuar la venta de los bienes integrantes de la sucesión o herencia. Como abogados en Venezuela recomendamos obtener estos documentos con la debida anticipación, incluso, no se debe ofrecer en venta ningún activo de la sucesión sin antes cumplir con todos estos requisitos de la herencia.

Abogado Litigante en Venezuela
asomivis@gmail.com

Juicio Penal por Lavado de Dinero // Manuel Alfredo Rodriguez

Los delitos o ilícitos cambiarios que conlleven la aplicación de penas privativas de libertad, según la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios (G.O. Nº 5.975 de mayo 17, 2010), serán conocidos por la jurisdicción penal ordinaria y se les aplicará el procedimiento previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.

En los casos en que existieran elementos que supongan la comisión de algún ilícito cambiario sancionado con pena restrictiva de libertad, la Autoridad Administrativa Sancionatoria en materia cambiaria deberá enviar copia certificada del expediente al Ministerio Público, a fin de iniciar el respectivo procedimiento conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.

Los organismos públicos o privados están obligados a prestar colaboración a la administración de justicia (léase, los tribunales y los órganos de policía) en el procesamiento de situaciones que deriven de la aplicación de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios. Es así como el Banco Central de Venezuela (BCV), el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), la Superintendencia de Seguros (SUDESEG), el Servicio Nacional de Contratistas (SNC), la Comisión Nacional de Valores (CNV), el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso para los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la Autoridad Administrativa en Materia Cambiaria (Comisión de Administración de Divisas CADIVI), y la Autoridad Administrativa Sancionatoria en Materia Cambiaria (Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas), serán auxiliares de la administración de justicia. Las personas naturales o jurídicas que ofrezcan, anuncien, divulguen por cualquier medio, información financiera o bursátil sobre las cotizaciones de divisas diferentes al valor oficial, serán sancionadas con una multa de mil unidades tributarias (1.000 U.T.).

Hoy, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cursan numerosos procesos penales abiertos en contra de ciudadanos que son investigados por la presunta comisión de ilícitos cambiarios. En nuestro criterio, la mejor recomendación legal que éstos pueden recibir es que se acojan al Precepto Constitucional (art. 49.5) de no rendir Acta Entrevista hasta que conozcan el contenido de las actas del expediente. Más tarde, bien podrán hacerlo de forma directa y personal ante el Fiscal asignado en esa investigación penal.

Abogado y Profesor UCV, UCAB y USM

Contratos de Franquicias en Venezuela // Manuel Alfredo Rodriguez

Nos preguntan: ¿qué es una franquicia?, ¿qué derechos y obligaciones genera?, ¿quiénes son las partes del contrato?, ¿qué ley las rige?, ¿cuánto vale una franquicia? Las franquicias son convenios redactados por una de las partes, léase el que otorga la franquicia: el franquiciante. Mediante el contrato de franquicia, el franquiciado adquiere el derecho de explotar o comercializar las marcas de comercio o nombre comercial, marcas de servicio, logotipos, lemas, publicidad u otro símbolo comercial, todos registrados ante el Servicio Autónomo de Publicidad Intelectual (SAPI). Precisamos que en Venezuela las franquicias están sometidas a la voluntad de las personas que suscriben estos contratos.

En Venezuela, el contrato de franquicia es una convención que no está regulada en forma expresa por la ley. Esto significa que el contrato de franquicia establecerá las obligaciones y derechos del franquiciante y el franquiciado. El contrato de franquicia es una suma de contratos, a saber: convenios de distribución, permisos o licencias de usos de marcas, acuerdos o pactos de confidencialidad, pagos de royalty, entre otros. El Código Civil venezolano prevé disposiciones aplicables en la materia de franquicias, no obstante, persisten las normas consagradas en la "Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia", conocida como la Ley de Procompetencia.

En la práctica profesional, hemos constatado que uno de los problemas más recurrentes en relación a las franquicias es que existen franquicias nacionales y franquicias extranjeras. En efecto, los contratos de franquicias nacionales que van a ser explotadas dentro del territorio venezolano, deben ser diseñados respetando las normas nacionales vigentes. Mientras que respecto a las franquicias extranjeras, por lo general, estas señalan la escogencia de la ley extranjera, vale decir, se impondrá para la resolución de las disputas o conflictos el domicilio del franquiciante y su régimen legal respectivo. Para el franquiciado o comprador de la franquicia es importante conocer los riesgos y ventajas del contrato de franquicia.

La cláusula arbitral incluida en el contrato de franquicia permite a las partes resolver sus controversias; es la intervención de los árbitros privados. Para que pueda emplearse el arbitraje en lugar del sistema de justicia ordinario, debe firmarse una cláusula compromisoria plasmada en el contrato de franquicia. Por último, el mejor modelo de contrato de franquicia es el que se dan o aprueban las partes interesadas. Sea un contrato verbal o escrito, deberá contener los derechos y obligaciones del franquiciante y el franquiciado. El éxito de la franquicia depende de la correcta técnica legal en la redacción del contrato que la contempla.

Abogado en ejercicio
Profesor UCV, UCAB y USM

Ilícitos Cambiarios en Venezuela // Manuel Alfredo Rodriguez

En el mes de mayo de dos mil diez, fue publicada en Gaceta Oficial Nº 5.975 la Ley de Reforma Parcial de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios. Este instrumento jurídico tiene por objeto establecer los supuestos de hecho que constituyen ilícitos cambiarios y sus sanciones. El Banco Central de Venezuela es el único ente que puede vender y comprar divisas por cualquier monto, bien sea en moneda o en títulos valores, con el fin de obtener para sí o para sus clientes la liquidación de saldos en moneda extranjera. La divisa es definida así: el dinero en moneda metálica, billetes de bancos, cheques bancarios y cualquier otra modalidad distinta al bolívar, entendido éste como la moneda de curso legal en Venezuela, lo que comprende los títulos valores en moneda extranjera o que puedan ser liquidados en moneda extranjera.

El operador cambiario es la persona jurídica que realiza operaciones de corretaje o intermediación de divisas; y la operación cambiaria es toda compra y venta de cualquier divisa con el bolívar. La autoridad administrativa cambiaria es Cadivi, y la autoridad administrativa sancionatoria cambiaria es el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas y la Comisión Nacional de Valores.

La Ley Contra los Ilícitos Cambiarios se aplica a personas naturales y jurídicas que, actuando como administradores, intermediarios, gerentes, directores y beneficiarios de las operaciones cambiarias, contravengan la misma, por lo que incurren en responsabilidad penal. Las personas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas, por un monto superior a los diez mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalencia en otras divisas, están obligadas a declarar ante Cadivi el monto y la naturaleza de cada operación o actividad.

Los importadores deben indicar en el manifiesto de importación el origen de las divisas obtenidas. Las personas que posean establecimientos que comercialicen bienes y servicios que se hayan adquirido con divisas autorizadas por Cadivi, exhibirán en un anuncio visible al público, cuáles bienes y servicios ofertados fueron adquiridos con divisas autorizadas por la entidad cambiaria. Los exportadores de bienes o servicios, cuando la operación ascienda a un monto superior a US$ 10.000,00 o su equivalente en otras divisas, están obligados a declarar al Banco Central de Venezuela los montos en divisas y las características de cada operación de exportación en un plazo que no exceda de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de la declaración de la exportación ante la autoridad aduanera. Quien viole la normativa reseñada comete un ilícito cambiario y será sancionado con multa del doble del monto de la operación o su equivalente en bolívares.

Abogado y Profesor UCV, UCAB y USM

Cómo Reclamar y Cobrar una Herencia // Manuel Alfredo Rodriguez

Se trata de la demanda que tiene por objeto pedir la Partición de la Herencia. Es un juicio llevado ante los Tribunales de la República por el heredero o herederos interesados. Se inicia el procedimiento mediante un escrito redactado por abogados expertos en herencias o sucesiones en Venezuela. El demandante expondrá al juez que: (i) contrajo matrimonio con la ciudadana Laura, de cuya unión procrearon dos hijos; (ii) compró un inmuebles (casa, quinta) durante el matrimonio; (iii) su cónyuge falleció sin dejar testamento y que los únicos y universales herederos son los dos hijos y él (en su carácter de demandante).

Una vez admitida la demanda, se ordena la citación de los demandados: los dos hijos coherederos. Vencido el lapso para que estos acudan a dar la contestación de la demanda, no asistieron ni hicieron formal oposición a la misma, ni discutieron sobre la cuota respectiva. Ante esa situación, el Tribunal procedió al nombramiento del Partidor, ello, conforme al texto del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil venezolano. Fecha más tarde, el Partidor consignó en el Tribunal: informe de partición; luego, se solicitó el nombramiento del Perito Evaluador quien entregó el avalúo del bien hereditario.

La Ley prevé que presentada la partición de herencia ante el Tribunal, se procederá a su revisión por los interesados, y si éstos no formulan objeción alguna, la partición queda concluida y así lo declarará el Tribunal. Del informe de partición deriva que al demandante, viudo de la causante, le corresponde el 66% del bien partido o de la herencia a repartir. En consecuencia, se le adjudica a cada uno de los dos hijos demandados el 16,66 % de la herencia. En ese sentido, el Tribunal declaró concluido el juicio por reclamo de partición de herencia. El coheredero demandante logró cobrar su herencia de manera efectiva y rápida.

Los abogados en Venezuela, conocedores de la materia de herencia y sucesiones, recomiendan además de lo explicado, tener siempre presente la solicitud judicial denominada: declaración de únicos y universales herederos. Asimismo, en relación al tema de las herencias es necesario disponer de la asesoría legal oportuna sobre testamentos y declaraciones sucesorales. Por último, es permitido proteger los bienes a heredar de forma preventiva, es la técnica del blindaje o cúbrase patrimonial. El requisito básico es contar con la voluntad expresa del propietario de los bienes que integrarán el caudal hereditario. La persona puede vender o traspasar sus bienes a las manos de quien desee, sin limitación legal alguna. El adquirente o comprador podría ser, por ejemplo, una persona jurídica integrada por los descendientes del vendedor o dueño de los bienes en cuestión.

Abogado en ejercicio. Profesor UCV, UCAB y USM.

Cómo Cobrar una Indemnización por Accidente // Manuel Alfredo Rodriguez

Cuando se sufre un accidente, la víctima tiene el derecho a la indemnización de los daños. En Venezuela es posible cobrar una indemnización por un accidente; el soporte legal existe. La pregunta es: ¿en cuáles accidentes procede el pago? La reparación económica puede ordenarla el Juez ante cualquier tipo de accidente. Se exige que la víctima intente la demanda. Esto requiere que el abogado que se contrate para ello conozca la materia especial llamada: juicio por responsabilidad civil o reclamo de cobro de bolívares por daños y perjuicios.

Los abogados en Venezuela expertos en demandas por reparación de daños materiales y morales, recomiendan estimar el monto de la indemnización en base a las pruebas recabadas. Al dar la segunda opinión legal en una auditoría solicitada como abogados en Caracas, indicamos que las pruebas deben presentarse al Juez cumpliendo las formalidades de la Ley. Estas pruebas son, entre otras, las declaraciones de los testigos que presenciaron el accidente, las inspecciones practicadas por un Notario Público y las documentales (fotos).

La demanda para pedir el pago de la indemnización por los daños y perjuicios padecidos en un accidente debe contener los datos siguientes: nombre de la persona que sufrió el accidente, la identificación del agente causante del daño, la explicación detallada de los hechos (fecha, lugar, hora), y las personas que podrían declarar en carácter de testigos. Asimismo se indicará la cantidad de dinero en bolívares que pretende cobrar la víctima.

El demandante tiene que probar en el juicio que el agresor actuó con culpa o negligencia. También debe demostrar que por la conducta imprudente se originaron los daños y perjuicios. Una vez acreditado lo anterior el juez estima la reparación de los daños materiales y morales. El resarcimiento del daño moral por lo general, es de cuantía mayor que el daño material. Según nuestra práctica profesional se recomienda en primer orden, recurrir a la mediación entre las partes. En Venezuela los perjuicios se generan por diversas causas, enumeramos algunas: por la violación o uso ilegal de marcas, patentes, derechos de autor, logos, logotipos, por un juicio penal, por la rendición de cuentas al socio, por el desalojo de inquilinos morosos, por franquicias, por la quiebra del deudor, por impericia médica, por accidente vial o laboral, por incumplimiento del contrato de compra-venta de inmuebles, por la opción de compra de apartamentos, por la cobranza de deudas, por obras en edificios, entre otras. Según el derecho de obligaciones lo fundamental es preparar las pruebas necesarias para lograr el pago que se pretende ante la reparación de los daños y perjuicios sufridos. La mejor defensa en estos juicios (daños y perjuicios) es negar y desvirtuar los alegatos del reclamante.

asomivis@gmail.com Abogado y Profesor UCV, UCAB y USM

Cárcel por manejo ilegal de divisas / Manuel Alfredo Rodriguez

El Banco Central de Venezuela es la entidad que tiene la competencia exclusiva para realizar compra y venta de dólares u otras divisas por cualquier monto, bien sea en moneda o en títulos valores. Estas operaciones las realiza dicho organismo con el fin de hacer liquidaciones de saldos en moneda extranjera tanto para sí como para sus clientes, por la enajenación de los mismos en una oportunidad previa a su fecha de vencimiento. Quien viole esta normativa está cometiendo un ilícito cambiario y será sancionado con multa del doble del monto de la operación o su equivalente en bolívares.

Quien en una o varias operaciones, en un mismo año calendario y sin intervención del Banco Central de Venezuela, compre, venda, o de cualquier modo, ofrezca, enajene, transfiera o reciba divisas entre un monto de diez mil dólares hasta veinte mil dólares americanos o su equivalente en otra divisa, será sancionado con multa del doble del monto de la operación o su equivalente en bolívares. Cuando la operación sea superior a los veinte mil dólares americanos o su equivalente en otra divisa, la pena será de prisión de dos a seis años y la multa, equivalente en bolívares al doble del monto de la operación.

Quien obtenga divisas mediante engaño, alegando causa falsa o valiéndose de cualquier otro medio fraudulento, será penado de tres a siete años de prisión y multado por el doble al equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación cambiaria. Asimismo, quienes destinen las divisas obtenidas lícitamente para fines distintos a los que motivaron su solicitud, serán sancionados con multa del doble del equivalente en bolívares de la operación cambiaria. Además, la autorización de divisas otorgadas a las personas es intransferible, por lo tanto, es ilícito toda desviación o utilización de las divisas por personas distintas a las autorizadas. Los que incurran en este ilícito serán sancionados con una multa correspondiente al doble del equivalente en bolívares a la operación o actividad cambiaria realizada. Cuando, para la comisión de cualquiera de los ilícitos cambiarios mencionados, se hiciere uso de medios electrónicos o informáticos, o de especiales conocimientos de la materia bancaria, financiera o contable, la pena será la del ilícito cometido, aumentada de un tercio a la mitad.

El ciudadano que es parte en un juicio por la presunta comisión de ilícitos bancarios está obligado a conocer la norma jurídica. Recomendamos a quien esté siendo investigado en un juicio penal, apoyarse en la Garantía Constitucional regulada en nuestra Carta Magna (Art.49) si al momento de rendir declaración ante el órgano policial no ha tenido acceso a las Actas que rielan en el expediente.

Abogado y Profesor UCV, UCAB y USM

Viviendas Blindadas // Manuel Alfredo Rodríguez

Es posible evitar que el dueño de una casa la pierda por las cobranzas de deudas

Es posible evitar que el dueño de una casa la pierda por las cobranzas de deudas efectuadas por sus acreedores. Es la solicitud judicial llamada: constitución de hogar. Esto significa que el inmueble quedará protegido en favor del grupo familiar: cónyuges e hijos. El propietario de la vivienda gozará de este beneficio una vez que el Juez la declare como hogar constituido. Quien pretenda constituir hogar debe acudir con escrito ante el Juez asistido por su abogado. Con la referida petición presentará el título de propiedad y una certificación expedida por el Registro Inmobiliario que demuestre que no existe gravamen o deudas sobre el inmueble, Art. 637 del Código Civil venezolano.

Los esposos al dirigirse al tribunal explicarán que son los únicos propietarios de un inmueble integrado por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida (o de ser el caso, un apartamento). Identificarán el bien señalando su ubicación, superficie y linderos, según se evidencia del documento de propiedad inscrito en la oficina de Registro Inmobiliario. Reiteramos, deben consignar en el Juzgado, la certificación de gravámenes expedida por el Registrador de fecha reciente. Este documento prueba que el inmueble está libre de gravámenes (por ejemplo, hipotecas), embargos y/o prohibiciones de ventas. De manera que es obligatorio entregar al tribunal de la causa una copia certificada del título de propiedad del inmueble y la constancia que acredite que este se encuentra bajo el régimen de vivienda principal. Otros recaudos a exhibir son: una copia certificada del acta de matrimonio de los interesados y de la partida de nacimiento de cada uno de los hijos; aunado al requerimiento expreso de que sea decretada la Constitución de Hogar, previo avalúo o justiprecio del inmueble (Art. 638 C.C.).

El tribunal vista la solicitud de Constitución de Hogar y los documentos acompañados, la admitirá. Acto seguido ordenará publicar por carteles la solicitud de los cónyuges en un periódico de circulación nacional, durante noventa días, una vez cada quince días. En cuanto al nombramiento del perito avaluador, podrá designar a un arquitecto a quien notificará para que acepte o no el cargo. Este profesional tiene la tarea de fijar el valor o precio del inmueble mediante conocimientos técnicos expresados en un peritaje.

Una vez verificados los trámites de publicación de los Carteles se dejará transcurrir el término concedido a las personas interesadas que pretendan algún derecho sobre el inmueble. No existiendo objeción alguna el sentenciador declara constituido en hogar el inmueble en provecho de los esposos y de los hijos de estos. En tal virtud, explica el Juzgado en su fallo, el inmueble en cuestión, queda excluido o separado del patrimonio conyugal. En otras palabras, el bien no podrá ser embargado, rematado o ejecutado por ningún tribunal, ya no es prenda común de los acreedores aunque las deudas consten en documento público o sentencia. Por último, el tribunal exigirá que la solicitud y la declaratoria se inscriban en el Registro Inmobiliario respectivo, y se publique en la prensa. En Venezuela es común observar en los tribunales, las referidas solicitudes de constitución de hogar. El objetivo es proteger la casa o apartamento (vivienda principal) de las demandas por deudas no cumplidas. Con lo explicado: se logra blindar la vivienda.

ABOGADO LITIGANTE. PROFESOR UCV, UCAB Y USM. ASOMIVIS@GMAIL.COM

Alquileres Bajos // Manuel Alfredo Rodríguez

La anacrónica legislación que rige la materia de inquilinato es la responsable de este fenómeno

La situación jurídica a analizar se presenta en aquellos inmuebles destinados a viviendas, cuya construcción data de más de medio siglo. En la actualidad, son ocupados por inquilinos que pagan rentas muy bajas. La mayoría de los habitantes de cada apartamento deposita los cánones de arrendamiento en los tribunales de la República. Así ha ocurrido por años. La edificación se encuentra en verdadero estado deplorable, vale precisar: la fachada, las "áreas comunes", servicios públicos (cableados de electricidad y teléfono), aguas negras y tuberías en general, evidencian ruina, colapso y peligro.

Al dueño del edificio no le ha sido posible llevar el inmueble al régimen de propiedad horizontal. La anacrónica legislación que rige la materia de inquilinato es la responsable de este fenómeno. Son diversos los recaudos y requisitos que deben cumplirse para la obtención del documento de condominio. Por otro lado, los inquilinos no manifiestan interés en invertir en el mantenimiento y buen uso del bien, por cuanto aducen que no les pertenece. ¿Quién es el perjudicado dada las circunstancias reseñadas? Sin lugar a dudas que el propietario del edificio. En efecto, corresponde a él pagar todos los gastos que genere la edificación y se niega a ello. ¿Cuáles son las razones por las que el dueño contraviene sus obligaciones? La respuesta se impone: la propiedad, además de haber dejado de producir ganancias, le acarrea pérdidas económicas. No sólo percibe alquileres irrisorios sino que debe pagar altos costos por la conservación del inmueble. Lo explicado conduce a que en el terreno de la realidad, el dueño abandone o no le interese el destino del edificio y, por tanto, de cada unidad que lo compone.

He aquí la oportunidad que tienen los inquilinos poseedores de cada apartamento para plantearle al dueño la voluntad de adquirir en propiedad el inmueble. Conforme a lo anotado es lógica, obligante y hasta persuasiva la conducta a asumir por el destinatario de dicha oferta de compra. De esta manera, los inquilinos dejan de ser "inquilinos", para convertirse en titulares de los derechos de propiedad habidos sobre el bien. Por supuesto, la tarea jurídica a desarrollar para el logro del objetivo trazado no es fácil.

Los abogados en Venezuela, al emitir segunda opinión legal, recomiendan al dueño del edificio que enajene la propiedad a una persona jurídica integrada por los ocupantes de los apartamentos. Pero ¿cómo fijar el precio de venta? Al respecto, el vendedor tiene que comprender que no es una venta al mejor postor, ni perseguirá un precio elevado. Por el contrario, quedará reservado a las partes alcanzar un arreglo provechoso. Para concretar: los adquirentes agrupados en una asociación civil dispondrán de un documento inscrito en la Oficina del Registro Inmobiliario Subalterno que acredite la propiedad del edificio en el activo de ésta. Más tarde, el ente social dará en venta cuotas de participación, mediante la autenticación del documento en presencia de fedatario público. En consecuencia, la cuota número uno será asignada en propiedad a quien habite el apartamento número uno, al pagar su precio. La cuota número dos se entrega por compra al poseedor del apartamento número dos, y así sucesivamente. Cada cuota de participación tiene un precio que va relacionado en atención al valor del apartamento en cuestión.

ABOGADO LITIGANTE, PROFESOR UCV, UCAB Y USM ASOMIVIS@GMAIL.COM