Abogado en Caracas, Venezuela +58-412-560.46.03, Autor del libro Heurística del Derecho de Obligaciones, Consulturía Jurídica Universidad Santa María, Visiting Fellowship Program in Law Office, http://www.protejase.com.ve/ +58-414-3240495 Cobranzas, Deudas, Accionista, Socio, Minoritario, Fiscalía, Comisaría, Cicpc
Copropietarios en Separación // Manuel Alfredo Rodríguez
Notificación al Inquilino // Manuel Alfredo Rodríguez
Al vencimiento el inquilino está obligado a efectuar la entrega material del inmueble
Arrendador Abusivo // Manuel Alfredo Rodríguez
Al hacer uso del derecho a la prórroga, el arrendador actuó tomando la justicia en su mano
Un inquilino mantiene contrato verbal con el arrendador propietario del inmueble, desde el año dos mil dos. Pagó de forma puntual el canon de arrendamiento hasta el mes pasado, cuando el dueño le comunicó su voluntad de aumentar la mensualidad. Le informaron que de no aceptar el incremento tendría que desocupar el local. En razón a esas circunstancias solicita asesoría jurídica y decide hacer uso del derecho a la prórroga legal prevista en la normativa inmobiliaria vigente. Mientras tanto, recurrió a un Tribunal de Municipio para consignar los futuros cánones.
Por su parte, el arrendador resolvió actuar tomando la justicia en su propia mano. En efecto, conminó a sus empleados cortarle el servicio eléctrico al bien ocupado por el arrendatario. Esto ocasionó la pérdida de la mercancía contenida en las neveras ubicadas dentro del inmueble; aunado al cierre o terminación repentina de las actividades comerciales del afectado. La respuesta no tardó, la víctima interpuso acción de amparo constitucional contra el presunto trasgresor de los derechos constitucionales que asisten al arrendatario. Se trasladó un Notario Público al lugar de los hechos para acreditar la carencia del servicio, en contraste con el resto del edificio que sí dispone de luz. Se denunció la violación del Art.87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, derecho al trabajo; y el Art.112 del mismo texto, derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia. Por último, peticionamos se decrete medida cautelar innominada para evitar la continuidad del perjuicio grave e irreparable: que se restablezca el servicio de luz eléctrica.
Recibida la solicitud de amparo por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este la admite. Emitió la notificación del presunto agraviante, léase el arrendador propietario del local. De igual manera, el Juzgado llamó al Director Constitucional del Ministerio Público para que asista a la Audiencia Constitucional Oral y Pública, a ser fijada en el lapso de noventa y seis horas siguientes, contadas a partir de la última de las notificaciones referidas. En relación a la medida requerida, se acató lo establecido por nuestro más Alto Tribunal de Justicia (caso: Corporación L´ Hotels, C.A.), en cuanto a que el quejoso no está obligado a demostrar la presunción del derecho reclamado, ni el peligro en la demora a obtener justicia; ello depende del sano criterio del Juez acordarla o no. En consecuencia, el Tribunal prohibió al demandado realizar acto alguno que impida el servicio de energía eléctrica al reclamante en el inmueble. También ordenó a la empresa que suministra el servicio, trasladarse al bien arrendado para que verifique y determine los motivos por los cuales el inmueble no goza del mismo, con el mandato de restituirlo de inmediato.
Llegado el día para la celebración de la Audiencia Oral Constitucional, la parte reclamada no asistió, más sí lo hizo el agraviado. Se levantó el Acta de la Audiencia y se dejó expresa constancia de los asistentes: Fiscal, agraviado y el representante legal de la prestadora del servicio eléctrico. El Tribunal ante la evidente violación de los derechos constitucionales alegados, declaró Con Lugar el Recurso de Amparo dándole la razón al inquilino.
ABOGADO LITIGANTE. PROFESOR UCV, UCAB Y USM. WWW.IGUALA.COM.VE
Enajenado Mental // Manuel Alfredo Rodríguez
La interdicción se fija según la intensidad o grado de enfermedad mental del sujeto
Calificación de Despido // Manuel Alfredo Rodríguez
Cónyuges en Conflicto // Manuel Alfredo Rodríguez
En el país es posible resguardar los derechos patrimoniales del cónyuge víctima del otro
A raíz de publicaciones anteriores, se nos ha solicitado pronunciarnos en relación al tema de la demanda de divorcio. De manera específica se inquiere respecto a las diversas causales o motivos que podrían fundamentar la misma. Para ello, valga sustentar el análisis en una situación planteada en fecha reciente en nuestro carácter de abogados ante los tribunales. Se trata de una ciudadana que decidió acudir al Juzgado competente, a los fines de interponer formal demanda de divorcio apoyada en lo siguiente. Que su marido cometió adulterio; luego, hubo abandono voluntario, y más tarde, fue víctima de injurias graves que no hacen posible la vida en común.
Arbitraje Vs. Tribunales // Manuel Alfredo Rodríguez
Es posible sustraer de la jurisdicción del poder judicial las controversias que deriven entre los ciudadanos. Para ello existen las cláusulas del arbitraje a ser empleadas por las partes en el contrato. Damos un ejemplo: el arrendador entrega al inquilino un local y los muebles propiedad del primero donde funciona un hotel - restaurante. Pactan el canon mensual de alquiler y la duración con término para el día trece de abril de dos mil diez. Acuerdan que el incumplimiento de las prestaciones del arrendatario dará derecho al arrendador a exigir la desocupación del inmueble. En el desarrollo de la relación, el dueño demanda al ocupante la terminación del convenio vista la insolvencia del obligado. Solicita la entrega del inmueble (desalojo inmediato), asimismo, que le paguen los cánones vencidos y por vencer.
Sin Aceptar su Contenido // Manuel Alfredo Rodríguez
Algunos empresarios tienen la errónea creencia que al estampar en sus facturas el sello con el texto acostumbrado: "sin que implique aceptación de su contenido", no resultarán obligados a pagar. Nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en sentencia de fecha 8 de abril de 2008, sostuvo que la demostración del recibo de la factura por una compañía, aun cuando no haya sido firmada por la persona capaz de obligarla, puede conducir al establecimiento de su aceptación tácita por ausencia de reclamo, sin que tenga relevancia alguna la inscripción con la frase señalada.
En efecto, solicitada la revisión de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa, se ratificó el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional en relación al contenido del Art. 147 del Código de Comercio. De esa norma se colige que recibida la factura por la empresa, si ésta no reclama "dentro de los ocho días siguientes" & "se tendrá por aceptada". Asimismo, el Art. 124 ejusdem prevé: "Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban & con facturas aceptadas". En consecuencia, es incorrecto afirmar que no surge obligación de pagar la factura por haberla recibido con la expresión "sin aceptar su contenido". Ello, aunque así se revele de su lectura y no haya prueba de la recepción por el representante de la empresa con capacidad de obligarla.
La factura aceptada es uno de los medios probatorios suficientes para que el Tribunal admita la demanda incoada contra la deudora. La falta de objeción dentro del lapso de ocho días siguientes a su recibo por la empresa, aun cuando contenga el texto mencionado y no sea suscrita, conlleva el efecto de la aceptación. La factura puede ser aceptada de manera expresa o tácita. Expresa, cuando la factura aparece firmada por quien puede obligar al deudor; y tácita, cuando luego de la entrega realizada por el vendedor al comprador, éste no reclama contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes. Pero, siempre debe existir plena prueba de la entrega de la factura al deudor o que éste la recibió.
La demostración del recibo de la factura aunque no esté firmada por la persona capaz de comprometer al deudor, puede conducir al establecimiento de su aceptación tácita, mientras no se efectúe el reclamo contra su contenido dentro del lapso que regula el legislador mercantil. Lo anterior, sin que tenga relevancia el hecho de que en la factura conste la inscripción con la mención: "sin que implique aceptación de su contenido". Ha dicho agregado no puede otorgársele ninguna validez en virtud del principio de la alteridad de la prueba, según el cual nadie puede crear una prueba a su propio favor. Lo relevante es conocer que no se está protegido con sólo estampar en la factura el recital indicado. En razón a lo expuesto, es oportuno subrayar que en los tiempos que corren es imperioso que la empresa haga uso de las medidas legales preventivas tendentes a preservar su patrimonio antes del nacimiento de obligaciones o deudas pendientes por pagar. Conforme a derecho, es posible mediante la técnica del "blindaje, protéjase o cúbrase patrimonial", sustraer de la prenda común de los acreedores (embargos), los bienes, derechos, servicios, intereses y acciones propiedad de la empresa. Los abogados en Venezuela disponen de los fundamentos jurídicos al respecto.
Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. http://www.iguala.com.ve/
Partición de Bienes // Manuel Alfredo Rodríguez
En fecha pasada, los ciudadanos A y B obtuvieron Sentencia Definitivamente Firme que declaró disuelto el vínculo matrimonial que los unió, por lo que el Tribunal que conoció la causa decretó: "terminado el matrimonio por Divorcio". Razón por la cual, en oportunidad posterior, los interesados acuden al Juzgado X de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asistidos por su abogado y peticionan la: "partición de los bienes" habidos en la comunidad conyugal aún sin dividir.
Divorciados // Manuel Alfredo Rodríguez
Derivado de la práctica usu-al, nos preguntan: ¿cuál es el contenido de una Sentencia de Divorcio? Detallamos de seguidas una situación particular que nos correspondió patrocinar en el ejercicio profesional, donde por razones obvias hacemos abstracción de identificar a los personajes involucrados.
Separación Conyugal // Manuel Alfredo Rodríguez
Derivado de la práctica profesional, nos preguntan: ¿Cómo se lleva a cabo la Separación Legal de Bienes y Cuerpos? Se trata de una solicitud interpuesta ante el Juez competente, suscrita por los cónyuges, asistidos para ese acto por un profesional del Derecho. En el escrito los esposos relatan que contrajeron matrimonio ante la Autoridad Civil del Municipio X, Distrito X del Estado X, según consta de copia certificada que exhiben. Explican, por ejemplo, que de dicha unión matrimonial procrearon un hijo de nombre WW, hoy de X años y presentan el Acta de Nacimiento.
Cooperativas // Manuel Alfredo Rodríguez
Nos han solicitado algunas observaciones en relación al contenido o texto del Acta Constitutiva de una cooperativa. En primer orden, es de precisar que el tema se encuentra regulado en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Dentro de ese marco, importa resaltar que las demandas incoadas contra las cooperativas deben presentarse en los Tribunales de Municipio. Citamos: "& Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los Tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto &"; bastardilla nuestra. Lo anterior, en atención a los actos cooperativos en el ejercicio del Derecho Cooperativo.
Testamentos // Manuel Alfredo Rodríguez
Cómo, dónde y cuándo se hace testamento? ¿Cuál es el contenido o texto del testamento? Precisamos en resumidas líneas algunas consideraciones legales al respecto. El testamento se reduce a un escrito redactado por el profesional del derecho e inscrito en la oficina de Registro Inmobiliario. El testador manifiesta su voluntad auténtica en los términos siguientes:
Inspectorías del Trabajo // Manuel Alfredo Rodríguez
Algunas empresas en carácter de patronos fallan al despedir a sus empleados: desconocen la forma de proceder. Los trabajadores amparados por el Decreto de Inamovilidad Laboral no pueden ser despedidos sin justa causa calificada de antemano por la Inspectoría del Trabajo competente. La contravención de este precepto, dará derecho al trabajador a pedir el reenganche y pago de los salarios caídos. Deviene la interrogante: ¿Está en desventaja el empleador ante el trabajador incumpliente? El Art.187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo estatuye entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de acudir al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial respectivo, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas pautadas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique, y en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos. En igual sentido, la referida ley adjetiva laboral establece en el ordinal 2° del Art. 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de: "& las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas basadas en la estabilidad laboral prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral".
Cobranzas Morosas // Manuel Alfredo Rodríguez
En nuestro carácter de abogados en ejercicio en Venezuela, nos preguntan: ¿cuál es el mecanismo legal para cobrar facturas aceptadas, recibos, letras de cambios (giros), cheques, pagarés, préstamos, y en general, cualquier documento donde conste la deuda? Al respecto, lo primero a considerar es que llegado el día donde la obligación se hace exigible, si el deudor no paga de forma voluntaria, entonces, al acreedor no le quedará otro camino que tomar la decisión de procurar el cobro judicial o forzoso. Esto implica conocer cada uno de los pasos subsiguientes a los fines de lograr el objetivo: hacer efectivo el crédito aun contra la voluntad del obligado.
Trabajadores sin Reenganche // Manuel Alfredo Rodríguez
Según jurisprudencia patria reiterada en aplicación de la norma laboral: si el trabajador presta servicios en una empresa con menos de diez empleados no procede el reenganche ni el pago de los salarios caídos. Por el contrario, en esas circunstancias lo apropiado es reclamar el concepto de la indemnización por despido injustificado. En otras palabras, cuando la empresa patrono demandada tiene una carga en nómina inferior a diez trabajadores, la Ley del Trabajo (Art. 117) y la norma procesal (Art. 191 LOPT) la exoneran de la obligación del reenganche y del pago de los salarios caídos o de multas por tales conceptos.
Denuncia Penal // Manuel Alfredo Rodríguez
El caso es el siguiente: Un ciudadano es denunciado por la presunta comisión de un delito y luego de un largo proceso obtiene Sentencia Definitiva Absolutoria. Nos preguntan: ¿Podría dicho sujeto pretender el pago de una indemnización dineraria a cargo de la persona que otrora lo denunció? Al respecto sirva acotar que quienes opinan a favor del resarcimiento esgrimen como argumento la evidente generación del daño ocasionado. Otros sostienen que es procedente el reclamo en cuanto al reintegro de los honorarios de abogados y demás gastos generados. Lo cierto es que la norma legal es muy clara sobre el particular que nos ocupa; en igual sentido existe reiterada jurisprudencia patria. La denuncia es un derecho de todo ciudadano, consiste en hacer del conocimiento del Ministerio Público hechos o circunstancias que se reputan punibles.
Imputación Fiscal // Manuel Alfredo Rodríguez
Al enfrentar un juicio penal es importante conocer los derechos del investigado a raíz de la denuncia abierta en su contra, más aún cuando se asume el rol de imputado. Al respecto, resaltamos el Art. 49 de la Norma Constitucional: el Derecho a la Defensa, al Debido Proceso y la Presunción de Inocencia. Haciendo valer tales garantías, al acudir al acto de imputación fiscal el procesado y su abogado deben velar por el cumplimiento de las solemnidades exigidas por la ley; de lo contrario, devendrá la nulidad del acto. A los fines de aclarar a nuestros lectores el tema bajo análisis, precisamos el texto de un Acta típica de Imputación, así como las deficiencias que podría presentar.
Cláusulas de Confidencialidad // Manuel Alfredo Rodríguez
Se nos ha requerido comentar sobre los efectos jurídicos que acarrea la violación de las cláusulas de confidencialidad. En nuestra práctica profesional, es común escuchar que las mismas "son letra muerta", pues se aduce que "no existe mecanismo legal para hacerlas cumplir". Las preguntas son: ¿Qué se puede hacer ante el quebrantamiento de un secreto industrial previsto o no en cláusulas de confidencialidad? ¿Existen medidas preventivas para evitar que la competencia desarrolle una tecnología similar al obtener de forma indebida información clasificada?
La materia en principio la rige la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia. Sin embargo, no descartamos la jurisdicción penal para denunciar las transgresiones cuando en el supuesto de hecho que nos ocupe, se hayan contravenido normas de carácter punibles. Asimismo, no hay que olvidar el plexo jurídico internacional en lo que atañe al Registro de la Propiedad Industrial (SAPI), hoy de rango supranacional conforme a nuestra Carta Magna. Advertimos que es relevante mantener los Derechos Marcarios y de Propiedad Industrial a nombre de la víctima denunciante propietaria de los signos, marcas, lemas, patentes o modelos industriales.
El derecho venezolano castiga las actuaciones, contratos o decisiones que impidan, restrinjan, falseen o limiten la libre competencia. Innumerables son las conductas prohibidas que se observan en el comercio, entre ellas: la publicidad engañosa; promoción de productos y servicios con base a declaraciones falsas, concernientes a desventajas y riesgos de otros productos o servicios ofrecidos por los competidores; el soborno comercial; simulación de productos; adulteración de franquicias u otras. Recomendamos en atención a la técnica de la protección patrimonial de los derechos del propietario de marcas o información confidencial: "blindar el activo social". Equivale a resguardar los bienes intangibles (secretos industriales, marcas, patentes) y las cosas materiales.
Los abogados en Venezuela que se desempeñan en esta rama especial del derecho, conocen que las pruebas a exigir al denunciante son concurrentes y no excluyentes: I- Que el presunto infractor haya divulgado sin autorización previa el secreto industrial. II.- Que la información o los derechos conculcados sean propiedad del denunciante. III.- Que la violación haya generado perjuicios no sólo al titular sino al mercado, vale decir, al colectivo. Por otra parte, se reputa inaceptable el argumento de algunas empresas al sostener que cuando el uso ilegítimo del secreto industrial o de la información suministrada sin consentimiento, aporte beneficios o mejoras en la comunidad en la medida que los competidores puedan valerse de esa tecnología: no hay delito ni falta que reclamar. Nuestro más Alto Tribunal de Justicia en Sala Político Administrativa, ha sentenciado en fecha reciente que la violación del secreto industrial es un acto de competencia desleal cuando va dirigida a la eliminación de los competidores en general. Agrega además que la utilización de la información por un tercero de buena fe, una vez revelada, no representa abuso salvo que se demuestre que fue obtenida por medios ilegales y que quien se la revela lo haya prevenido de su confidencialidad. El incumplimiento del pacto de confidencialidad ocasiona responsabilidad civil.
Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. http://www.iguala.com.ve/